Encuentra aquí todas las ayudas, subvenciones y recursos disponibles para empresas y particulares afectadas por la DANA.
Descubre todas las ayudas y subvenciones disponibles para empresas afectadas por la DANA. Selecciona tu sector.
Ayudas a empresas afectadas por la DANA, con domicilio fiscal, establecimiento de explotación o bienes inmuebles ubicados en cualquiera de los municipios afectados.
Para autónomos, 5.000 €. Para personas jurídicas, ayuda entre 10.000 € y 150.000 €, según el volumen de operaciones en 2023. Ayudas exentas de tributar (en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades).
En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta un importe máximo de 36.896 €. Posibilidad de solicitar anticipo del 50%.
Deberá presentar una certificación expedida por la entidad aseguradora.
50 millones de euros para empresas industriales.
Ayudas directas a empresas industriales afectadas por la DANA que hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados a su actividad.
Subvención de 5.000 €, ampliables en 1.000 € adicionales por cada persona trabajadora que la solicitante tuviera contratada por cuenta ajena el 28/10/2024, hasta un máximo de 30.000 € por empresa.
Dirigido a empresas de la Industria Manufacturera (códigos CNAE 10 al 33). En caso de autónomos, deberán tener contratada al menos a una persona por cuenta ajena para poder solicitar las ayudas.
Las empresas deberán seguir de alta a fecha 30/06/2025 y mantener su actividad en la CV.
50 millones de euros para empresas comerciales, turísticas, de servicios y otros tipos.
Ayudas directas a empresas no industriales afectadas por la DANA que hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados a su actividad.
Subvención de 5.000 €, ampliables en 1.000 € adicionales por cada persona trabajadora que la solicitante tuviera contratada por cuenta ajena el 28/10/2024, hasta un máximo de 15.000 € por empresa.
En caso de autónomos deberán tener contratada al menos una persona por cuenta ajena
Las empresas deberán seguir de alta a fecha 30/06/2025 y mantener su actividad en la CV.
90 millones de euros.
Autónomos dados de alta a fecha del 29/10/2024, que no tengan trabajadores por cuenta ajena.
Cuantía única de 3.000 €. Obligación de mantener el alta durante 3 meses desde el 30/10/2024.
Compensaciones directas por la pérdida de bienes a causa de la DANA.
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización directamente a los beneficiarios mediante transferencia bancaria.
465 millones de euros.
Compra de vehículos para personas físicas, autónomos y empresas que hayan perdido el suyo a consecuencia de la DANA y lo tuvieran asegurado. Es elegible la adquisición de turismos, furgonetas o camiones ligeros y motos, tanto de vehículos etiqueta 0, como vehículos con los distintivos ECO y C.
Hasta 10.000 €, en función del tipo de beneficiario, y de si el vehículo es nuevo (matriculado a partir del 30/10/2024) o seminuevo (vehículo titularidad de un concesionario posterior al 30/10/2021).
Las solicitudes de ayuda se realizarán en el punto de venta adherido al Plan.
200 millones de euros
Préstamos bonificados para empresas jurídicas afectadas, a coste cero, a largo plazo y amplias carencias, dirigidos a la reparación, renovación, adecuación, reposición, ampliación o mejora de construcciones e instalaciones; maquinaria, equipos, y vehículos; y existencias.
Préstamo mínimo de 200.000 € y máximo de 3 M€ (según volumen de facturación), con plazos de 4 a 10 años para inversiones, y de 2 a 4 años para la reposición de existencias, con tipo de interés al 0%.
Tener una antigüedad mínima 2 años y al menos un empleado o trabajador autónomo societario.
5.000 millones de euros.
Financiación para empresas y autónomos, en condiciones ventajosas, bien para avalar los préstamos concedidos por las entidades financieras como anticipo de las cantidades a recibir por ayudas o indemnizaciones, así como para modernizar los bienes de equipo y obtener liquidez.
La operación avalada podrá ser de hasta 10 años. Condiciones a tratar con la entidad financiera.
350 millones de euros (300 para el tramo reembolsable y 50 para el no reembolsable).
Préstamos con parte no reembolsable para pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en zonas afectadas.
Préstamos participativos con tramo no reembolsable para financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles, por un plazo de 7 años, interés al 0% y carencia de hasta 2 años.
El objeto, duración y características se establecerán a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.
650 millones de euros.
Ofrecer préstamos a las empresas titulares de establecimientos industriales, en las zonas afectadas o a aquellas que vayan a realizar nuevas inversiones industriales en la referida zona.
Financiación de activos materiales e inversiones nuevas de las empresas afectadas o de nuevas inversiones industriales en la zona por empresas o establecimientos no afectados, por un plazo de hasta 10 años, tipo de interés al 0% y con periodos de carencia de hasta 3 años.
El objeto, duración y características se establecerán a través de un Acuerdo del Consejo de Ministros.
250 millones de euros
Préstamos para empresas y trabajadores autónomos o por cuenta propia titulares de establecimientos turísticos en los municipios afectados.
Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales de las empresas afectadas y se concederán hasta diez años, a un tipo de interés al 0% y periodos de carencia de hasta 3 años.
El objeto, duración y características se establecerán a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.
4 millones de euros
Ayudas al comercio, hostelería, autónomos y empresas de menos de 10 trabajadores cuya actividad se desarrolle en las Pedanías del Sur
Se podrá solicitar una de las dos cuantías:
300.000 €
Personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos abierto al público general que figuren incluidas en el epígrafe 4761 (Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados).
Sufragar los gastos de funcionamiento y de fondos de libros vinculados con la pérdida de negocio y la nueva puesta en marcha de la librería, realizados desde el 28/10/2024 al 31/12/2025.
Ayuda máxima 30.000 €.
300.000 €.
Sufragar los gastos de funcionamiento y aquellos vinculados con la reactivación de la actividad realizados por las salas de exhibición cinematográfica, realizados desde el 28/10/2024 al 31/05/2025.
Ayuda entre 12.000 € y 59.000 €, según las pantallas de exhibición disponibles.
1.000.000 €.
Personas físicas o jurídicas cuya actividad esté relacionada con las artes escénicas y música, incluidas en uno de los siguientes epígrafes de la CNAE: 5920; 9001; 9002; 9003; 9004.
Sufragar los gastos de funcionamiento para la recuperación de la actividad, realizados desde el 28/10/2024 al 31/12/2025.
Ayuda máxima de 25.000 €. (Se verá reducida si ha solicitado las ayudas de la Agencia Tributaria).
2.000.000 €.
Entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico, propietarias de infraestructuras, equipamientos o instalaciones deportivas que hayan que repararse, reconstruirse o restituirse, a causa de la DANA.
Sufragar los gastos de las obras de reparación o reconstrucción, o la restitución realizada entre el 28/10/2024 al 31/12/2025.
Ayuda máxima de 100.000 €.
Los afectados no tendrán que pagar el IBI en 2024 (a aplicar por los ayuntamientos).
Reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2024.
Flexibilidad en los plazos para el pago de tributos.
Moratoria de préstamos para familias y empresas afectadas (con facturación inferior a 6 M€), donde los afectados por la DANA podrán posponer el pago de sus hipotecas y créditos. Se tramitará a través de las entidades bancarias.
Cese de actividad total. Para autónomos que no puedan trabajar en las zonas afectadas. No habrá que acreditar fuerza mayor y no habrá periodo mínimo de cotización. Se solicita ante la Mutua.
Cese de actividad parcial. Prestación extraordinaria para autónomos que puedan trabajar solo parcialmente, compatible con la actividad. Podrán compatibilidad su actividad durante 3 meses con el cobro de una prestación equivalente al 50% de su base de cotización.
Descubre todas las ayudas y subvenciones disponibles para particulares afectadas por la DANA.
250M de € ampliables (según demanda)
Dar soporte a las personas físicas y autónomos que han perdido el vehículo como consecuencia de la DANA.
No es necesario que el solicitante sea residente en algún municipio afectado, sino que su vehículo fuera destruido por la DANA.
50 millones de euros.
Subvencionar el arrendamiento a las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados en alguno de los municipios afectados por la DANA. En caso de fallecimiento de la persona propietaria o arrendataria, podrán ser beneficiarios sus convivientes.
Estas ayudas no serán aplicables en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea titular de otra vivienda no afectada a su disposición a menos de 30 km.
Subvención de 800 euros mensuales, salvo que la cantidad del contrato de arrendamiento sea menor. Se subvencionan 12 mensualidades de renta, el importe de fianza y la garantía (ambas límite 800 €).
El 30% de la subvención se pagará con carácter anticipado tras la concesión de la ayuda.
Se podrá solicitar la ayuda en los siguientes casos:
Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el Ayto.
Se podrá solicitar un anticipo del 50% de las ayudas de aquellos afectados que lo soliciten.
Compensaciones directas por la pérdida de bienes a causa de la DANA.
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización directamente a los beneficiarios mediante transferencia bancaria.
465 millones de euros
Compra de vehículos para personas físicas, autónomos y empresas que hayan perdido el suyo a consecuencia de la DANA y lo tuvieran asegurado. Para personas físicas, es elegible la adquisición de turismos, furgonetas o camiones ligeros y motos, que sean de Etiqueta Cero.
Las solicitudes de ayuda se realizarán en el punto de venta adherido al Plan.
2 millones de euros.
Ayudas destinadas a sufragar los gastos de reposición de material de estudio para estudiantes universitarios que residan en cualquiera de los municipios afectados.
600 euros por estudiante.
Los beneficiarios o su unidad familiar han tenido que solicitar las ayudas para la vivienda del Ministerio del Interior, o bien que hayan perdido el material de estudio de su propiedad o haya quedado inservible.
Ayudas para estudiantes de enseñanzas artísticas y familias con hijos e hijas estudiantes de enseñanzas artísticas, afectados por la DANA, para posibilitar la recuperación o reposición de libros de texto y material escolar o de estudio.
600 euros por estudiante.
Los beneficiarios o su unidad familiar han tenido que solicitar las ayudas para la vivienda del Ministerio del Interior, o bien que hayan perdido el material de estudio de su propiedad o haya quedado inservible.
5.000 millones de euros (engloba las líneas dirigidas a hogares, autónomos y empresas).
Financiación dirigida a facilitar la rápida llegada de los importes de las indemnizaciones y de las ayudas solicitadas por los hogares y comunidades de propietarios residentes en alguno de los municipios afectados por la DANA para que puedan paliar cuanto antes los daños causados en sus viviendas y vehículos.
Esta línea avalará los préstamos concedidos por las entidades financieras como anticipo de las cantidades a percibir del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y/o de las Administraciones públicas en concepto de indemnizaciones o ayudas.
El importe máximo será la suma de la indemnización solicitada al CCS, que no podrá ser superior al capital asegurado por la póliza de seguros, y del importe esperado de las ayudas solicitadas.
El plazo de la financiación avalada es de 5 años.
Ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por la DANA.
Se consideran bienes de primera necesidad todo aquello que no forme parte de la estructura de la vivienda, por ejemplo: ropa, electrodomésticos, muebles, alimentos, o cualquier otro enser inutilizado.
6.000 € por vivienda afectada. Ayudas exentas de tributación.
Moratoria de préstamos para familias y empresas afectadas (con facturación inferior a 6 M€), donde los afectados por la DANA podrán posponer el pago de sus hipotecas y créditos. Se tramitará a través de las entidades bancarias.
¿Eres particular y has sido afectado por la DANA? Encuentra aquí todas las ayudas y recursos disponibles.
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Información de urgencia actualizada, enlaces con cuenta solidaria, recomendaciones de salud pública, comunicados sobre desplazamientos y todas aquellas comunicaciones de utilidad.
De lunes a Jueves de 9:00h a 14:00h y de 15:00h a 18h. Viernes a las 9:00h y de 15:00h a 17:00h
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